Fundación de la Danza "Alicia Alonso" ISSN-e: 1989-9017
Fundación de la Danza "Alicia Alonso" ISSN-e: 1989-9017

El problema de la calidad en la educación superior artística en España.

Introducción

Se analizan los desajustes en la regulación y desarrollo de la educación superior artística en España frente a la educación universitaria, en particular en materia de gestión y evaluación de la calidad, proponiendo algunas posibles soluciones.

Objetivo

El objetivo del trabajo es efectuar un estudio del marco normativo de la educación superior artística a fin de detectar sus debilidades y plantear acciones de mejora para mitigarlas.

Métodos

Aunque el carácter de esta investigación es teórica, es esperable que los resultados que de ella se obtengan pudieran ser aplicados en la práctica en el contexto de la educación superior artística.

La investigación se ha articulado a lo largo de cinco fases:

• Fase 1: Estudio del marco normativo que aplica a la educación superior.

• Fase 2: Estudio de trabajos previos sobre la regulación de las enseñanzas superiores artísticas en España y de las propuestas de reforma planteadas.

• Fase 3: Análisis de modelos de evaluación y gestión de la calidad de educación superior artística tanto en España como en otros países.

• Fase 4: Planteamiento de posibles soluciones para la mejor regulación de la educación superior artística en España, y, especialmente, la implantación de la evaluación y gestión de la calidad.

• Fase 5: Propuesta de las líneas generales de una metodología de evaluación externa que ayudaría a diseñar un sistema de garantía interno de calidad en un mínimo nivel.

Resultados

El Espacio Europeo de Educación Superior.

La Declaración de Bolonia de 1999 abrió la puerta a los títulos de grado y máster universitario, los créditos ECTS (European Credit Transfer System), la cooperación en garantía de la calidad y el aprendizaje centrado en el estudiante (EHEA, 1999). Con la desregularización de los títulos fruto de la adaptación al EEES, las universidades configuran libremente sus títulos, abarcando 240 ECTS los grados y de 60 a 120 ECTS los másteres, implantándose si su propuesta es verificada por la agencia de calidad correspondiente y posteriormente por el Consejo de Universidades. A partir de la discutida modificación del Real Decreto 1393/2007 con el Real Decreto 43/2015 se introduce la posibilidad de que existan grados de 180 ECTS, algo que sucede en la mayor parte de Europa (Eurydice, 2013).

A pesar de todo lo que se hizo mal en la configuración del EEES, lo que no se hizo y lo que queda por hacer, supone un marco cohesionador que, con sus limitaciones, permitiría encuadrar en él nuestras enseñanzas superiores artísticas. Cosa diferente es que esto se haya efectuado exitosamente en la práctica, ya que solo se integran en él nominalmente, como veremos.

La garantía de la calidad

Con su antecedente en el mundo industrial, la calidad en educación superior toma gran importancia en el momento en que se deben asegurar acciones para acreditar los programas educativos y la certificación de sus egresados (Valenzuela, 2007), como sucede en el EEES. En España, los primeros pasos dados con la verificación de títulos continuaron con la acreditación del profesorado, los sistemas de garantía interna de la calidad y el seguimiento de títulos, consumándose con la «renovación de la acreditación» (Real Decreto 1393/2007, Art. 27bis) como proceso de evaluación externa de los títulos ex post (ya implantados) por un equipo de expertos.

Los procesos de garantía de la calidad no han estado exentos de rechazo por la comunidad universitaria, a causa de su irreversible necesidad burocrática que, sumada a su imposición normativa, los puede hacer parecer meros mecanismos de rendición de cuentas —que también lo son—. Afortunadamente, unos años más tarde, estamos más cerca que nunca de lo que se ha venido a llamar «cultura de la calidad», gracias a la conciencia y compromiso cada vez mayor de todos los grupos de interés. El objetivo final debe ser que la garantía de la calidad dé frutos desde dentro y desde fuera se trate de una simple comprobación de estándares.

Empero, toda esta cultura de calidad no ha llegado a las titulaciones superiores artísticas de la misma forma, ya que no cuentan con un sustento normativo que permita desarrollar estos procesos de manera similar a como lo han sido en el mundo universitario. Por tanto, ambos sistemas educativos han avanzado y avanzan a diferentes velocidades.

La educación superior que no es del todo superior 

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE) distingue de las enseñanzas universitarias las enseñanzas artísticas superiores (arte dramático, música, danza, artes plásticas, diseño y conservación y restauración). La principal consecuencia es el desarrollo de las titulaciones universitarias en el Real Decreto 1393/2007 y el de las titulaciones superiores artísticas en el Real Decreto 1614/2009. Sí son «equivalentes a efectos legales al título universitario de grado» —que no grados a todos los efectos, especialmente a nivel internacional, ya que Europa no está obligada a cumplir una norma española— de 240 ECTS, enmarcándose en el nivel 2 del Marco Europeo de Cualificación de la Educación Superior (MECES, Art. 55 de la citada L.O. 6/2001), pero las similitudes terminan ahí. Considero que una enseñanza superior que comparte nivel con otra que se imparte en las universidades no tiene razón para estar diferenciada de ella, pues esto genera problemas en aspectos como: la autonomía de gestión, ya que los centros de enseñanzas artísticas superiores son gestionados directamente por las comunidades autónomas; el acceso a máster, que no es prioritario al no ser grados universitarios; la ausencia formal de sistemas de gestión de calidad, al no existir, en general, procesos de evaluación o aseguramiento; el acceso del profesorado, que al no ser universitario, es equivalente a los institutos de enseñanza secundaria; y, en definitiva, el reconocimiento que a una educación plenamente superior le correspondería.

Y es que las enseñanzas superiores artísticas quedaron prácticamente fuera del rico debate en torno al EEES (Vieites, 2016), quedando atrás a causa de una serie de decisiones tanto «no tomadas» como generadoras de agravio comparativo con las universitarias. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, evidencia algunas carencias a partir del análisis anterior. Además de las disfunciones de que los títulos superiores artísticos no sean grados ni másteres universitarios —por más que tengan una equivalencia legal a nivel estatal— con ellos, o que la selección y herramientas del profesorado tengan más carácter secundario que superior, la propia formación se ve afectada:

• La legislación describe los títulos, no sufriendo ningún proceso de evaluación externa que permitiría la revisión de ciertos estándares por parte de expertos y contribuyendo a la mejora continua de aquellos. Existe una excepción, en base al Real Decreto 1614/2009, por el que puede haber enseñanzas de máster y doctorado mediante convenios con las universidades, que sí son sometidas a estos procesos de evaluación. Algo a todas luces insuficiente si comparamos con la garantía de la calidad en torno a los títulos universitarios.

• No hay recursos humanos especializados que permitan un diseño y gestión de la calidad, llevándose a cabo —cuando se hace—por los propios profesores. En las universidades, en cambio, se han ido formalizando y fortaleciendo las Unidades de Gestión de la Calidad, ganando experiencia en la medición y la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Los sistemas de evaluación de la calidad no se han desarrollado a nivel normativo, por lo que queda a criterio de la comunidad autónoma en particular o del centro que alguno de ellos tenga lugar, por lo que hay algunos centros que configuran un Sistema de Garantía Interna de la Calidad (ESADCyL, 2018) o que tienen un sistema de evaluación externa (AQU, 2017), o, como la mayoría, apenas procesos puntuales.

• No hay conciencia extendida de la relevancia de la participación en la calidad todos los grupos de interés, especialmente los estudiantes, siendo insuficientes las estructuras de participación —como el consejo escolar—, más propias de la educación secundaria.

Conclusiones

Autores como Antonio Embid Irujo o Manuel Francisco Vieites han discutido ampliamente el problema del reconocimiento de las enseñanzas superiores artísticas. Incluso se han formalizado propuestas legislativas concretas en la propuesta de Ley Nacional de Enseñanzas Artísticas Superiores trasladada por la Asociación Española de Centros y Superiores de Enseñanzas Artísticas al Congreso de los Diputados (ACESEA, 2018), a la que también se refieren las Bases para un Proyecto de Ley del Teatro de la Asociación de Directores de Escena de España. De estos trabajos se extraen varias posibilidades para que la educación superior artística deje de tener ese carácter a caballo entre lo medio y lo superior:

• Creación de Institutos autonómicos para que los centros se adscriban a ellos. Estos entes, implantados en algunas comunidades como la Comunidad Valenciana o Catalunya, solo caben como una especie de dirección general y a efectos meramente organizativos, ya que la LOE impide que tengan mayor entidad (Vieites, 2016).

• Creación de una gran universidad o centro superior de las artes a nivel estatal que las integre. Algo de lo que se habló a raíz del trabajo de referencia de Embid (1997), pero particularmente complejo por el carácter disperso de tal ente.

• Integración de las enseñanzas superiores artísticas en las universidades, asumiéndose los títulos o adscribiéndose los centros, lo que implica un reajuste institucional y organizativo de unos y otros, así como el reajuste normativo que haga desaparecer la condición de título superior para recuperar la de grado (Zaldívar, 2005).

• El pleno desarrollo de las condiciones expuestas en la LOE para que los centros superiores de enseñanzas artísticas adquieran plenamente su condición de superiores y desarrollen por completo sus competencias en los ámbitos de la docencia, la investigación y la creación (Hormigón y Vieites, 2006).

Ninguna de las tres primeras soluciones parece viable en el medio plazo, lo cual es consecuencia directa de que el marco regulatorio de las enseñanzas artísticas superiores se encuentre en la LOE, junto con la existencia de jurisprudencia en cuanto a la exclusividad de los grados y másteres universitarios en las universidades. Será necesario, pues, modificar esta regulación, heredada durante años, para que aquello que es superior nominalmente lo sea también en la práctica a todos los efectos.

Me centraré como solución en el último de estos puntos; el único que es posible abordar sin abundar en profundos cambios legislativos ya sean estatales o autonómicos. Finalmente, a fin de implantar por completo la garantía de la calidad en las enseñanzas superiores artísticas, propongo dotar a los centros de los recursos para ensamblar un primer sistema de garantía interna de la calidad, así como el diseño de una metodología de evaluación externa que analice periódicamente los estudios de cada centro, común a todos ellos, conforme a los Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area (ESG). Propongo un sistema de acreditación institucional, donde se englobe todo el centro. Otorgaría sellos de calidad y podría centrarse en entrada, recursos, proceso y resultados. Su desarrollo más detallado tendrá lugar en trabajos posteriores, actualmente en curso.

Referencias bibliográficas

ACESEA: Asociación Española de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (2018). Propuesta de Ley Nacional de Enseñanzas Artísticas Superiores. Recuperado el 11 de abril de 2018 de: http://www.acesea.es/wp-content/uploads/2017/12/2017-propuesta-Ley-Nacional-de-Ense%C3%B1anzas-Art%C3%ADsticas-Superiores1.pdf 

ADE: Asociación de Directores de Escena de España (2017). Bases para un Proyecto de Ley del Teatro. Recuperado de: http://www.adeteatro.com/gestor/documentos/bloques/Basesproyecley_de_teatro.pdf

AQU: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (2017). Guía de acreditación de las enseñanzas artísticas superiores. Recuperado de: http://www.aqu.cat/universitats/eas/index_es. html#.Wgs5OIhryUk.

EHEA: European Higher Education Area (1999). The Bologna Declaration of 19 June 1999. Recuperado de: http://www.eees.es/pdf/Declaracion_Bolonia.pdf

Embid, A. (1997). Informe sobre la conveniencia de promulgar una Ley Orgánica Reguladora de la Organización en Régimen de Autónomía de las Enseñanzas Superiores Artísticas en España. Madrid, España: Asociación Española de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

ENQA: European Association for Quality Assurance In Higher Education (2015). Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area [ESG]. Bruselas, Bélgica.

Eurydice: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual Y Cultural [Eurydice] (2013). El Espacio Europeo de Educación Superior en 2012: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia. Bruselas, Bélgica: EACEA P9 Eurydice.

ESADCyL: Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (2018). Calidad. Recuperado de: https://fuescyl.com/calidad.

Hormigón, J. A. y Vieites, M. F. (2006). «Justificación y necesidad de unas Bases para un Proyecto de Ley del Teatro». ADE-Teatro, 113, pp. 6-13.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado de España, 106, de 4 de diciembre de 2006. Última modificación publicada el 29 de julio de 2015.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Boletín Oficial del Estado de España, 307, de 24 de diciembre de 2001, pp. 49400-49425. Última modificación publicada el 28 de junio de 2017.

Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Boletín Oficial del Estado de España, 86, de 9 de abril de 2010, pp. 32100-32114.

Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. Boletín Oficial del Estado de España, 144, pp. 50365-50380.

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Boletín Oficial del Estado de España, 260, de 30 de octubre de 2007. Última modificación publicada el 3 de junio de 2016.

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado de España, 259, de 27 de octubre de 2009, pp. 89743-89752.

Valenzuela, G. A. (2011). «Evaluación de la calidad: ejercicio indispensable en la educación superior». En: J. A. Fernández Pérez, (coord.), Educación superior y globalización. Reflexiones y perspectivas. Puebla: D. R. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Vieites, M. F. (2016). «Las enseñanzas artísticas superiores y el Espacio Europeo de Educación Superior en España. Una lectura crítica». En: Revista Complutense de Educación, 27 (2), pp. 499-516.

Zaldívar, A. (2005), «Las enseñanzas musicales y el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior: el reto de un marco organizativo adecuado y la necesidad de la investigación creativa y performativa». En: Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 19 (1), pp. 95-122. Zaragoza: Universidad de Zaragoza. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=27419107

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